Sobre el particular, no debe perderse de vista que las normas jurídicasfiscales, como las que citó la actora en su demanda, deben ser interpretadasrestrictivamente, sobretodo, en casos como éste, en que se discute si la”exención” del I. T. B. M. que consagra el literal d) Parágrafo 8 ibídem esaplicable o no el arrendamiento de bienes corporales muebles a las Fuerzas de losEstados Unidos.
Al respecto, el autor GÓMEZ PIEDRAHITA, cita la Sentencia del 20 de juniode 1968 del Consejo de Estado de Colombia, en la que se sostiene que en materiade exenciones tributarias rige el principio de interpretación literal de lasexenciones señaladas en la ley, por lo cual, el rechazo o desconocimiento porjurisprudencia o doctrina del mismo, so pretexto de consultar el espíritu de laley, constituye para la ciudadanía en general, un daño mayor que el puedaocasionarse al Fisco (GÓMEZ PIEDRAHITA, Hernán. Fundamentos de Derecho Administrativo Aduanero. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá. 1984. pág.105).
Sentencia de 10 de agosto de 1999. Caso: Empresa de Alquiler de Automóviles, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, Registro Judicial, agosto de 1999, p. 262.