SERVIDOR PÚBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

No está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador

 

Contrario a las aseveraciones de la parte actora, la jurisprudencia de este Tribunal ha dicho que la disposición de los cargos ocupados por servidores en funciones sujetos al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria que deba aplicarse previo los tramites del debido proceso sancionador; garantías procesales de que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. En otras palabras, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recurso humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos y garantías propias del debido proceso” (Cfr. sentencia de 31 de julio de 2001). Ante tal situación, la autoridad nominadora posee la facultad discrecional de disponer del cargo apoyada en motivos de conveniencia y oportunidad, tal cual los aducidos en el Informe de Conducta.

Sentencia de 8 de febrero de 2002. Caso: Nitzia María Fernández c/ Universidad de Panamá.

Texto de fallo