En el negocio bajo estudio, sin embargo, nos encontramos ante una situación sustancialmente distinta porque la Resolución Nº 108-98-DSL-MCH de 1º de junio de 1998 no sanciona ninguna de las faltas administrativas reguladas en el Capítulo Primero de la Ley 55 de 1973 (artículos 23 y siguientes), sino que niega una licencia para la venta de bebidas alcohólicas. De lo que se trata, entonces, es de un acto dictado por la entonces Alcaldesa del Distrito de Panamá en ejercicio de funciones administrativas, esto es, como Jefa de la Administración Municipal. De allí que, al no ser la aludida resolución un acto de carácter sancionatorio, dictado en ejercicio de las funciones de policía que el citado artículo 31 ibídem le confiere a los Alcaldes de Distrito, mal podría impugnarse mediante el recurso de apelación que esta norma prevé.
Sentencia de 4 de agosto de 2000. Caso: D.R.D. Enterprises, Inc. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.