Así las cosas, esta Judicatura concluye, que no se le puede endilgar responsabilidad indemnizatoria al Estado, dado que el reintegro que se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas, no emanó de una declaratoria de ilegalidad, dictada por la Sala Tercera, sino de una Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema, en vía de amparo, sin el reconocimiento del pago de los salarios caídos, que se intentan redimir a través de la demanda bajo examen.
Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.
