PRESTACIÓN DE JURAMENTACIÓN Validez de la prueba

La parte actora señala que, no se cumplió con la obligación de exigir al investigado, ni a los testigos, prestar juramento o afirmación de no faltar la verdad bajo pena de perjurio, esta Sala en su jurisprudencia ha indicado que la validez de la prueba no depende solo de formalismos (la juramentación), mientras sea recibida por Autoridad competente, documentada y válida. Dado que, esta norma no exige la nulidad automática de una prueba testimonial por un defecto formal como la juramentación, en la medida que se atiendan las garantías mínimas de legalidad, situación que acontece en el caso objeto de estudio, por lo que, no se ha infringido la normativa invocada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AR c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo