Por consiguiente, se han definido los supuestos de hecho y se ha concretado la actuación de la Administración, en este caso, de la DIASP del Ministerio de Seguridad Pública, no habiendo lugar a la apreciación subjetiva, en la medida en que basta con que se constate el supuesto de hecho establecido en la norma para que la Administración ejecute la actuación que le ordena la ley.
En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad para otorgar la tenencia y el porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.
Sentencia de 27 de enero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAKN c Ministerio de Seguridad Pública.
