Esta categoría de servidores se conceptúa en la referida Ley de Carrera Administrativa, como aquellos “que trabajan como personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de la función, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarre la remoción del puesto que ocupan” (Art. 2, numeral 49).
Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ELG c Instituto de Mercadeo Agropecuario. 18648.
