SUSTRACCIÓN DE MATERIA Impugnación de candidatura

Así las cosas, cabe precisar que, en situación parecida a la que nos ocupa, esta Superioridad, externó el criterio de que se configura la institución de sustracción de materia, conforme queda explicado en el extracto de la resolución de 2 de septiembre de 2008, al manifestar:

“…

Las circunstancias expuestas revelan que al haberse celebrado las elecciones ya no es posible que esta Sala, como ya fue expuesto, emita un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación de la candidatura al cargo de Director del Centro Regional Universitario de Veraguas, ya que deviene sin objeto, de modo tal que se ha configurado el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.

…”

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad IEF c Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 18605.

Texto del Fallo