PRIMA DE ANTIGÜEDAD Jurisprudencia

En lo que respecta a la noción de Prima de Antigüedad, en diversos pronunciamientos de esta Sala, ha indicado que “en su sentido más amplio, tenemos que la prima de antigüedad se constituye como una retribución independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador”, (Sentencia de 8 de noviembre de 2021).

En atención a su naturaleza en Sentencia de 24 de noviembre de 2021, este Tribunal ha manifestado: “siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este”.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo