De las normas transcritas, se constata que es tanto Derecho de los consumidores, como Obligación de los Proveedores, el que se reciba información clara y veraz del producto o servicio que se va a adquirir. En ese sentido, en el caso bajo estudio, quedó consignado que el agente económico, no ofreció un seguro de cancelación de viaje a la consumidora, que hubiese cubierto las penalidades del viaje que no pudo realizar, por motivos de salud refrendado por un diagnóstico médico.
Es por ello que, la Resolución Demandada fundamentó su Decisión, en precisamente esa obligación legal, claramente definida por parte de los agentes económicos, de brindar información veraz a los consumidores, respecto al producto o servicio que va a ofrecer, para que éste pueda tomar su decisión al momento de la adquisición o no del mismo.
… luego de revisar las piezas procesales incorporadas del Proceso llevado en Sede Administrativa, quedó consignado que no hubo constancia que se le haya comunicado a la consumidora la existencia de un seguro de cancelación de viaje, por lo que al no tener conocimiento de ello y no obtener la información de manera clara y oportuna, no tuvo la oportunidad de decidir si lo adquiría o no, trayendo como consecuencia el no poder acceder al reembolso total de lo pagado, ante una situación de enfermedad acaecida que le impidió viajar.
Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Servicios Interamericanos de Viaje, SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18585.
