En ilación a lo expuesto, merece hacer referencia a lo manifestado por el Doctor Luis Antonio Camargo, en su obra titulada “Derecho Procesal de los Consumidores”, al indicar que el proceso de consumo, “sea administrativo o judicial, servirá de instrumento para resolver las pretensiones fundamentales en los derechos de los consumidores de carácter sustantivas, para lo cual tendrán vigencia no sólo los principios o características generales o comunes del derecho procesal sino también las particularidades propias del derecho de los consumidores que la ley materializa, a través de normas que exigen bienes y servicios de calidad, el derecho a la reclamación, el derecho a precios accesibles, el derecho a la seguridad, el derecho a elegir, el derecho a ser escuchado, etc., pero principalmente lo que la ley resume en su artículo primero en un sólo concepto <el interés superior del consumidor>, con lo cual el aspecto social ha de ser tomado en cuenta para toda la actuación, desarrollo y decisión en estos procesos. “
Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.
