Valorados los razonamientos de las partes, así como del Ministerio Público; estima esta Superioridad que las argumentaciones de la apoderada judicial de la parte excepcionante, recaen sobre asuntos que debieron ser debatidos en la Vía Gubernativa ante Tesorería Municipal, ejerciendo los recursos de impugnación que otorga la Ley, puesto que lo pretendido es la revisión de las actuaciones generadoras de la obligación; por lo que no corresponden ser dilucidados en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en cuestión. A este respecto, es de rigor citar lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial…
Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Excepción de Inexistencia de la Obligación y Nulidad por falta de jurisdicción y competencia Mauro Tow 1, S.A. c Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá. 18463.
