El extracto transcrito tiene como intención establecer la clara posición jurisprudencial, con la que esta Corte, ha sentado que el artículo 4 de la Constitución Política, no opera de pleno derecho, ya que los tratados internacionales tienen en nuestro país, generalmente, jerarquía legal y, excepcionalmente, forman parte del bloque constitucional, si no contrarían los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y autodeterminación del Estado Panameño y básicamente cuando se trate de tratados de derechos humanos suscritos por la República.
Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412
