En lo que a este punto respecta, considero oportuno hacer referencia a la Sentencia de 13 de junio de 1991, en donde este Máximo Tribunal indicó:
“La Corte debe aclarar una vez mas que los tratados o convenios internacionales en cuanto pueden lesional total o parcialmente derechos, principios básicos, instituciones o claras disposiciones de nuestra carta fundamental, están sujetos a control constitucional, más aún cuando tales convenios, acuerdos o tratados pasan a integrar el ordenamiento jurídico interno a través de leyes que los reproducen y son aprobadas de conformidades al procedimiento legislativo correspondiente…
La Corte, al adherirse a la doctrina de bloque constitucional tal y como se desprende de las sentencias de 30 de julio de 1990 y 2 de agosto de 1990, se ubica en una posición eclética frente a quienes mantienen la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en virtud de que entre el conjunto normativo que nutre los juicios que emite la Corte en ejercicio del control judicial de la constitucionalidad, además de la Constitución formal se encuentra algunos convenios internacionales y la doctrina constitucional, siempre que no contraríen en los principios básicos del Estado de Derecho, ni las instituciones que sustentan la independencia nacional y la autodeterminación del Estado Panameño”
A través de la sentencia en cuestión, este Pleno dejó claramente definida su postura sobre su facultad para pronunciarse respecto a la constitucionalidad de un tratado firmado por el país. Asimismo, evidencia su posición frente a las teorías monista y dualista en cuanto a la aplicación de los tratados, adoptando un enfoque ecléctico al establecer que las normas internacionales a las que Panamá esté suscrito, serán acatadas, siempre que no vulneren su soberanía, independencia ni los principios fundamentales que sustentan el Estado panameño.
Sentencia de 17 de julio de 2025. Salvamento de Voto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412
