TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL Obligación de cumplimiento por los Estados partes

Así las cosas, al examinar de manera conjunta el artículo 4 de la Constitución Política y los preceptos citados de la Convención de Viena, si bien es cierto, un tratado o convenio internacional se integra a la legislación interna mediante ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, toda vez que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que origina un vínculo jurídico entre los Estados partes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de cumplirlos.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo