PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL CONSUMIDOR Derecho de reparación

En ocasión de lo expuesto, precisa referirnos al principio del interés superior del consumidor, respecto al cual, la Sala, en sentencia del 25 de junio de 2019 señaló: “…denota la orientación de las normas que regulan la materia que establecen como fin último la protección de los consumidores, bajo el supuesto de su debilidad en la estructura de funcionamiento del sistema económico y comercial. De allí que, los reconocimientos de sus derechos deben ser respetados y garantizados conforme a la Constitución y la Ley, siempre en el marco del debido proceso, con independencia que la reclamación sea individual y colectiva por los afectados. . .”

En ese sentido, le asiste al consumidor el Derecho a la Reparación, el cual ha sido conceptualizado doctrinal y jurisprudencialmente, como aquel en que los consumidores tienen derecho a recibir compensación o reparación por los daños o perjuicios sufridos como resultado de productos o servicios defectuosos o prácticas comerciales abusivas.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SILABA MOTORS, S.A. c Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. 18410.

Texto del Fallo