Aun cuando los derechos políticos no son absolutos y pueden ser limitados por ley, solo son permisibles, aquellas restricciones que cumplan los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Al respecto, el artículo 23, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enlista de manera taxativa, las razones o motivos por los cuales pueden limitarse los derechos políticos, a saber, la edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.
Sentencia de 12 de marzo de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 370 y el artículo 380 del Texto Único del Código Electoral aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral 7-1 de 15 de febrero de 2022.