Así pues, de conformidad con los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, como norma supletoria en ausencia de regulación de esta figura en materia contenciosa-administrativa, establece que la petición de desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, a obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión. De lo que se trata, pues, es de sancionar la conducta del individuo que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal.
En ese sentido esta Corporación de Justicia, en diferentes pronunciamientos ha señalado que el Desacato “constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato”. (Resolución de 28 de diciembre de 2009).
Auto de 28 de julio de 2023. Querella por Desacato L.C.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.