Es pertinente entonces, manifestar que, en Panamá, la guarda de la integridad de la Constitución la ejerce, de manera privativa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme el artículo 206 de la Constitución Política, del cual se desprende sin lugar a comprensión distinta, que es dicha autoridad la última y suprema interprete de la Norma Fundamental, así como su defensora inmediata.
Este control centralizado para conocer de los conflictos de constitucionalidad de manera excluyente, tiene por fundamento la jerarquía extraordinaria y sobresaliente que reviste la materia constitucional, así como la búsqueda por parte del constituyente de uniformar las decisiones que se dictan en dicho ámbito, teniendo en cuenta, que las declaraciones que dicta la Corte en cumplimiento de tal función son finales, definitivas y obligatorias, es decir, cuando declara que determinado precepto legal es violatorio de la Carta Magna, tal declaratoria, es de obligatorio acatamiento, y comporta la eliminación de este del ordenamiento jurídico.
Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.