Se observa con claridad, que, desde un principio, la contratación de la que fue objeto el demandante, fue por un periodo definido, de ahí que, conceptos como desvinculación, despido o declaratoria de insubsistencia resulten incongruentes con la realidad que se desprende de los elementos que fueron propios de la contratación.
En el caso que nos ocupa, y contrario a lo que indica el actor, lo que se produjo fue el cumplimiento del pazo establecido en el contrato; el cual, como hemos indicado, fue debidamente definido en el Acta de Toma de Posesión y así aprobado en su momento por el hoy demandante (Cfr. f. 23 del expediente judicial).
En ese orden de ideas, no debemos de perder de vista que las contrataciones por tiempo definido, están llamadas a satisfacer con una necesidad puntual dentro de un término especifico; razón por la que, pretender convertir dicha forma de contratación, en una de carácter indefinido, va en contra, no solo de la propia esencia de la misma; sino, además, de lo pactado por ambas partes al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión.
Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.L.S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.