ACCIONES DE ILEGALIDAD

Interés jurídico protegido

Como abono a la distinción que pretende el interventor introducir con las excepciones examinadas, vale dejar sentado en parte el criterio que expusimos en trabajo titulado “De las acciones por ilegalidad objetiva e ilegalidad subjetiva”, cuando expresamos que “es el acto generador del derecho a la acción e igualmente del interés que jurídicamente protege, el que decide en definitiva la procedencia de cada acción. Con esta calificación no puede desatenderse las actos que engendran tanto un aspecto objetivo como subjetivo y que se formulen como unidad en un proceso con sus efectos consiguientes, porque ‘no puede haber acto administrativo sin derecho subjetivo’, sin embargo, ‘si puede haber derecho subjetivo sin acto administrativo’, conforme lo expresa en forma de axioma el profesor F. Sarria (pág. 43.- Teoría del Recurso Contencioso-Administrativo)”.

Sentencia de 16 de septiembre de 1975. Proceso: Nulidad. Caso: Elvira Lefevre de Wirz c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Acto impugnado: Diligencia de remate de 1 de agosto de 1972. Magistrado ponente: Lao Santizo P.

Texto del fallo