La concepción jurídica sobre la cuota de seguro social ha sufrido una evolución progresiva desde que se le asimiló, con fundamento en la tesis ius-privatista, en boga desde su inicio, a una prima de seguros privados, la cual ha sido superada por establecer una equivalencia de la prestación subordinada al siniestro que cubre el asegurador con miras a cubrir únicamente el riesgo mediante una prestación concreta del daño sufrido por el beneficiario de la póliza. Esto, como se observa, no le da el carácter de obligatorio, público y general que necesariamente debe tener el seguro social. Luego, con base en la posición ius-publicista se consideraba que la cuota de seguro social era un tributo o tasa.
Sentencia de 15 de junio de 1984. Caso: Banco Comercial Antioqueño c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 1048-81-JD de 7 de mayo de 1981. Magistrado sustanciador: Camilo O. Pérez. Registro Judicial, junio de 1984, p. 60.