Esta Sala ha señalado de manera reiterada que para decretarse la suspensión provisional  de los efectos del acto administrativo deben concurrir dos presupuestos: el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora, que hace referencia al peligro o daño que puede causar el acto.

El fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, consiste en que el acto administrativo impugnado contenga una violación ostensible al ordenamiento jurídico y el periculum in mora es el temor fundado de que la situación jurídica subjetiva resulte dañada o perjudicada de manera grave o irreparable durante el transcurso  del tiempo que se utilice para emitir la sentencia.

Auto de 26 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MSD LATIN AMERICA SERVICES S. DE RL. C Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

La solicitud de suspensión del acto debe establecer fundamentalmente que con dicha medida se pretende evitar que se ocasione un perjuicio notoriamente grave; es decir, no basta enunciar que con la emisión del acto demandado se puede sufrir un perjuicio notoriamente grave; sino que el actor debe acreditar sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma impugnada, ocasionaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior, debiendo ser razonablemente interpretada.

Auto de 23 de agosto de  2021. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad R.R.D c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo en las demandas contencioso administrativas de nulidad, esta medida es factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 15 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Nacional de Reforestadores y Afines de Panamá contra Consejo Municipal del Distrito de Santa Fe.

Texto del Fallo

 

Es importante advertir que la Suspensión Provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del Acto Administrativo acusado, de manera preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión está encaminada a la protección de Derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los mismos  o de intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

Auto de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.G. contra Instituto Panameño de Habilitación Especial.

Texto del Fallo

La suspensión provisional del acto administrativo es una medida de aplicación discrecional de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia cuando se considera que el acto acuso puede producir un peligro notoriamente grave o de difícil reparación (periculum in mora) y/o afecta un acto con apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).

Auto de 08 de enero de 2021. C.C. contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo