La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe advertir que dentro de estos tipos de procesos en los cuales se solicita la condición o el estatus de refugiado, el solicitante deberá de tan siquiera de manera somera, presentar algunas pruebas o documentaciones que acrediten la condición de haber sido una persona torturada, maltratada o que exista algún tipo de indicio o papeleo que acredite que en realidad el solicitante se encuentra frente a una situación de persecución política o personal en su contra, de manera que se puede tan siquiera inferir, la existencia de fundados temores, en el sentido que quien solicita la condición de refugiado, en realidad es una persona perseguida por el gobierno de su país.

Sentencia de 08 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.R.S. c Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Ministerio de Gobierno).

Texto del Fallo

Motivos para la presentar solicitud de refugiados

Los motivos para presentar la solicitud de refugiados son muy taxativos: por motivos de raza, genero, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o no quiera acogerse a la protección de tal país. De acuerdo al caudal probatorio dentro del expediente el demandante no llena los requisitos para acreditar su condición de refugiado.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Henry José Valera Escorche contra Resolución N° 027-16 de 2016, emitida por la Oficina Nacional para la atención de Refugiados.

Texto del Fallo