Doctrinalmente, la postura de una estricta tipicidad no es aplicable en el derecho sancionador general, ya que sería materialmente imposible hacer en todos los casos una determinación normativa, absolutamente precisa de todas las conductas sancionables, dada le misma generalidad de mandatos normativos, por lo que habría que exigir que las normas sancionadoras garanticen no una certeza absoluta, sino una predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta cometida por el infractor de la norma. Esto quiere decir que la tipicidad tiene como marco los principios de juridicidad, verdad material, proporcionalidad y debido proceso.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 18409.

Texto del Fallo

Es de notar, que el certificado de operación, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 543 de 2003, se conceptúa como aquel documento que otorga la A.T.T.T., “a la persona natural o jurídica propietario de un vehículo, que lo autoriza para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, en una ruta o zona de trabajo determinada”. A esto adicionamos, que dichos certificados se otorgan en concesión y no son de propiedad del concesionario, entiéndase que su otorgamiento no lleva implícito un derecho de propiedad. En este sentido, indicamos que al tenor del artículo 2 (numeral 6) del Decreto en mención, los concesionarios de certificados de operación, “cuando se trate de personas naturales”, deben pertenecer a una organización, bajo la cual operarán el mismo.

Ante las exigencias reglamentarias precisadas, es oportuno expresar que los certificados de operación pueden otorgarse previa solicitud de la organización transportista que sea concesionaria de la ruta o zona de trabajo. Consecuentemente la Autoridad analiza la petición y otorga los cupos con sujeción al cumplimiento de los requisitos vigentes, en procura de los derechos e intereses de la colectividad.

Sentencia de 20 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad COOTRAOMARTH, R.L. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

En virtud de lo anterior, se ha señalado que las características de la responsabilidad extracontractual del Estado por falla o falta del servicio público son las siguientes: a) es directa o primaria; b) no depende de la falta del agente, pues, surge por la mala prestación del servicio público o por el funcionamiento defectuoso del mismo; y c) se requiere de un hecho antijurídico que causa agravio a los administrados.

Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).

Texto del Fallo

La Sala tomando en cuenta las constancias procesales que militan en el expediente, considera que no es ilegal la resolución impugnada, debido a que las normas de calidad del servicio técnico contenidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (RDC), dispone que, es exclusiva responsabilidad de las empresas distribuidoras prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, por lo que deberán realizar los trabajos e inversiones necesarios de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad indicada. En este punto, obsérvese que, en la resolución impugnada, la entidad demandada, deja sentado que EDEMET, ya había sido sancionada por hechos similares de pérdida del barrido, durante eventos que afectan al SIN.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA y EDEMET c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

La red de transmisión de energía eléctrica contenida en el sistema interconectado nacional está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos como son las torres de transmisión, necesarias para transportar energía eléctrica, desde un punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de entrega al distribuidor o gran cliente. Los artículos 117 y 118 del Texto Único, de la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad (2011), declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, entre otros, para la transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público, motivos por el cual los concesionarios gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre.

Sentencia de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización COLD WATER DEVELOPMENT, S.A. c Empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A.

Texto del Fallo