Limitaciones a la propiedad privada

Dentro de ese orden de ideas cabe agregar que los artículos 45 y 46 constitucionales se inspiran en el principio de la reserva legal o sea, que solo la ley puede definir o establecer cuáles son obligaciones o limitaciones que le son impuestas a la propiedad privada que obligan a su dueño por razón de la función social que debe cumplir, y, asimismo, los motivos de utilidad o de interés social deben estar preestablecidos en la Ley, ya sea mediante definiciones generales que lo establezcan o por la dictación de una ley especial para un caso concreto, requisito sin el cual no sería viable la expropiación parcial o total de una propiedad particular.

Sentencia de 4 de octubre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Carlos Icaza A. c. Alcaldía del Distrito de Arraiján. Acto impugnado: Resolución 79 de 23 de mayo de 1969. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo