En aras de verificar la vulneración de las citadas disposiciones, es oportuno enfatizar, que a juicio de la Asamblea accionante, la reserva desconoce los conceptos de bien anejo y común y los derechos del propietario, antes examinados. Esto nos lleva a determinar que la reserva reglamentaria demandada se da sobre estacionamientos, o sea, sobre los bienes anejos de los propietarios de unidades departamentales. Siendo esto así, advertimos que la misma es cónsona con el carácter de dueño tanto del departamento y de su anexo.

De igual manera, subrayamos que los estacionamientos en un edificio o P.H., pertenecen a distintos dueños de unidades departamentales. Al amparo de este aspecto, es que el citado numeral 3 del artículo 14 de la Ley 13 de 1993, establece la presunción de cosa común al “área de estacionamiento general”, pues recordemos que los bienes comunes pertenecen a dos o más propietarios y en esta área evidentemente coinciden los estacionamientos (anexos) de distintos dueños de unidades departamentales; por lo tanto, la reserva legal también está en consonancia con la copropiedad de la referida área.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asamblea de Propietarios del P.H. Brisas de Marbella c Reglamento de Copropietarios del PH Brisas de Marbella.

Texto del Fallo

Frases para que se dé este tipo especial de propiedad

En este orden de ideas, es dable anotar que de acuerdo con el articulo 1 de la Ley 31 de 2010, el Régimen de Propiedad Horizontal regula la propiedad horizontal como un tipo especial de propiedad, construida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la vía pública, en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes; y según el artículo 35 del mismo cuerpo normativo, la incorporación de un proyecto a dicho régimen se constituye en dos fases, las cuales son:

“Artículo 35. El Régimen de Propiedad Horizontal se constituye en dos fases:
1. a La aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución, de que el proyecto a desarrollarse sea apto para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal, para los cual deberán aportarse los planos previamente aprobados por las autoridades competentes y el Reglamento de Copropiedad del proyecto. La incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal será irrevocable, con las excepciones previstas en el artículo 78.
2. a La protocolización, ante Notario, de la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Reglamento de Copropiedad, con expresión del destino del proyecto y sus unidades inmobiliarias, y se acompañará de una descripción de cada unidad y el número y fecha del plano respectivo. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público, previo cumplimiento de los requisitos legales.”

Sentencia de 17 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Sociedad R.G. Hoteles, Inc. c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. acto:Resolución N°24-2013 de 1 de febrero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo