De las normas constitucionales up supra es importante rescatar el principio de administración de personal recogido en el artículo 300 de la Constitución Política cuando señala que: “…Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 305 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C.D.G. contra Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo