La imposición de la sanción es una medida de carácter discrecional

 

Las diligencias de inspección realizadas previamente, en las que se comprobaron incumplimientos que derivaron la afectación al medio ambiente, fueron anteriores a la realizada el día 25 de enero de 2007, la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional del Ambiente, le otorga un parámetro discrecional para la imposición de la sanción que estime pertinente imponer, previa valoración de los elementos incorporados a la investigación administrativa adelantada.

 Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Concepto y finalidad

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

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