Separación del cargo

En relación a los gastos de representación que reclamó [el demandante] y le fueron negados, debe tenerse presente que esos emolumentos se pagan a los funcionarios públicos por razón de su cargo, esto es, mientras sean titulares de los mismos, por lo que una vez separados del cargo cesa el derecho a percibirlos.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Gastos de representación

En ese sentido, el Tribunal concuerda con el criterio vertido por el Procurador de la Administración, pues, se constata que Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal correspondiente, establecía que las posiciones ocupadas por los señores Carlos E. Barnes W., Jorge A. Cosulich y Juan Carlos Narbon M., tenían asignados el pago de gastos de representación de manera permanente; razón por la que los mismos deben ser considerados como parte del salario, y en consecuencia, al hacer el cálculo respectivo para la emisión del incentivo navideño aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., mediante Resolución 009-13 JD-ENA de 25 de noviembre de 2013, las sumas recibidas en concepto de gastos de representación si podían ser incluidas al tenor de lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo, que expresamente dispone que: “gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario”.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Viabilidad jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Empresa Nacional de Autopistas. Acto impugnado: Cheques 2462, 2463 y 2464 de 28 de diciembre de 2016. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Concepto

Queremos recalcar que en su parte medular, (sic) tal circular acotó:

“Los criterios y definiciones conceptuales, así conmo también los ordenamientos jurídicos atinentes a la materia, nos permiten discernir que los gastos de representación constituyen sumas que se asignan a servidores públicos de mayor jerarquía, con el propósito de que puedan asumir desembolsos propios del cargo, y por ello, son parte del ejercicio de esa designación. En consecuencia, el Estado no pagará gastos de representación a funcionarios que hayan cesado en las funciones inherentes a los cargos con jerarquía establecidos en la Ley de Presupuesto”.

Sentencia de 22 de mayo de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos Vergara Sánchez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Acción de personal n.° 1896-89 de 25 de mayo de 1989. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo