(…)

De la lectura de la norma, se infiere que en aquellos casos donde el actor procura el restablecimiento de algún derecho subjetivo que considera violado, lo que es sólo viable en las acciones de Plena Jurisdicción, es indispensable que se indique claramente cuáles son las “prestaciones” que  pretende con su Demanda.

Este requisito resulta esencial en la medida en que, la declaratoria del nulidad del acto administrativo impugnado, no conlleva la reparación automática del derecho subjetivo que le afectada estima violada. La indicación de las prestaciones que se pretenden con la Demanda cumple además otra función, ya que establece los límites dentro de los cuales ha de pronunciarse el Tribunal al emitir su sentencia.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Tal como se desprende las normas traídas a colación, resulta imperioso que quien demande acredite la personería jurídica de las partes dentro del Proceso en la forma preceptuada por Ley, lo cual se realiza con la presentación de la Certificación del Registro Público (en original), que brinde la certeza jurídica de la existencia y representación legal de las personas jurídicas que comparecen ante la autoridad judicial.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Elementos

En materia de suspensión provisional, dentro de las demandas contencioso administrativa de plena jurisdicción, la Sala Tercera ha manifestado que, para accederse a la misma, deben concurrir ciertos elementos, tales como la aportación de pruebas que demuestran lo apremiante de su adopción.

Auto de 26 de diciembre de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por Visión Global, S.A. contra el punto 3 de la primera declaración de la Resolución AN N° 13431-RTV de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Alcances

Por último, en lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios solicitada por IMPORTS DOS REIS, S.A., esta Magistratura concluye que dicha pretensión es inadmisible, porque la declaración  que se efectúa en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción gira en torno al restablecimiento o no del derecho subjetivo que se estima conculcado por el acto administrativo impugnado, siendo que es improcedente el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, cuyo reconocimiento corresponde a otro tipo de demanda.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por IMPORTS DOS REIS, S.A. contra Resolución N° 1668 de 24 de octubre de 2017, dictada por el Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

Finalidad

Sobre el particular, se debe recordad a la demandante que el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción tiene como finalidad determinar, entre otras cosas, si el acto administrativo impugnado es contrario o no al sentido y alcance de las normas que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a), además de enunciar cuales son estas disposiciones y de reproducir sus textos, debe sustentar de manera individualizada, clara suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos.

Sentencia de 20 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Sociedad Practtico, S.A., contra la Resolución N° 021-2014 de 7 de febrero de 2014, emitida por Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo