Esta Superioridad es del criterio, que la Acción ensayada dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, en estudio, no podía ser ejercida de manera simultánea (el mismo día), toda vez que, la citada disposición es clara en advertir, “que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento”, es viable la presentación de las excepciones que le favorezca, por lo que, en todo caso, el ejecutado podía presentar su escrito el día 01 de noviembre de 2016 y no como se presentó, resultando de esta manera extemporánea.

Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 1753 del Código Judicial, que advierte, entre otras cosas, que, una vez notificado el Auto Ejecutivo, el deudor puede interponer las excepciones o promover los incentivos que a bien tenga.

En atención a lo antes señalado, la Sala estima que la Excepción de Prescripción debe ser declarada no viable por extemporánea, pues fue presentada el 31 de 2016; es decir, el mismo día que se notificó por conducta concluyente del Auto que libró Mandamiento de Pago en su contra, por lo que, a juicio de esta Colegiatura, fue interpuesta de forma prematura, al no haberse esperado a que se comenzaran a computar los ocho (8) días siguientes a la notificación del citado Auto, contraviniendo así, lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Judicial.

Auto de 6 de marzo de 2023. Cobro Coactivo MC.D. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Sobre el particular, recordemos que debe recordarse que en los procesos de ejecución coactiva como el que nos ocupa, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda, y su debida notificación interrumpe la prescripción; criterio que ha sido reiterado por este Tribunal en constante y uniforme jurisprudencia.

Auto de 1 de julio de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.S.Q. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Ante la solicitud de Prescripción del Proceso de Cobro Coactivo, que promueve la señora G.S.B., es nuestro deber iniciar con la definición de “Prescripción de la Obligación”, pues dicho concepto constituye el fundamento en el cual se sustenta la petición bajo análisis, para lo cual citaremos la doctrina desarrollada en el Diccionario Jurídico Elemental, bajo la Autoría de Guillermo Cabanellas de Torres, el cual señala lo siguiente:

“Prescripción: consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

De la definición transcrita, se extrae, que el transcurso del tiempo, es un requisito fundamental para que opere este fenómeno jurídico, sin embargo, para poder realizar los cálculos del término de la prescripción dentro de la causa bajo análisis y verificar si le asiste o no, la razón a la señora G.S.B., resulta imperante invocar la Ley Orgánica de la Institución N° 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

Ahora bien, como quiera que el punto debatido en el caso va dirigido a determinar si la Caducidad de la Instancia debe realizarse como una Solicitud, o si por el contrario, debe dársele el trámite de Incidente, vale la pena acotar que de acuerdo al jurista Jorge Fábrega, los incidentes constituyen una cuestión o impugnación accesoria que surge antes, durante, y en algunos casos concluido el Proceso, y que están vinculados directamente o indirectamente con el mismo. Pueden ser promovidos por el demandante, el demandado e inclusive por terceros (bajo ciertas circunstancias).

Considerando que las incidencias en su sentido lato, se refieren a temas que si bien son accesorios, repercuten directamente sobre el tema objeto del Proceso Principal; esto, a contrario sensu de las solicitudes, que no son más que peticiones o requerimientos hechos dentro del Proceso que no recaen sobre cuestiones de fondo; este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Así las cosas, se debe indicar que el Proceso por Cobro Coactivo persigue el fin de hacer valer los créditos que a su favor posea el Estado, específicamente en aquellas instituciones a las que se le haya atribuido esta Jurisdicción para el cobro de tales créditos.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo