Solicitud de reconocimiento

 

La comparación de los Artículos anteriores del Decreto 112 de 1980 demuestran de manera clara, que le asiste razón al recurrente, ya que los reconocimientos que se solicitan al Instituto de Deportes, se hacen, de las Federaciones Nacionales, por ellas mismas; de las Ligas Provinciales , a través de la Federación Nacional respectiva; de las Ligas Distritoriales a través de la Liga Provincial respectiva; y de las Ligas de Corregimiento y del Club, a través de la Liga Distritorial o de la Liga a que esté afiliada éste último, ya sea Distritorial o de Corregimiento.

Lo expuesto demuestra que efectivamente se violó .el Artículo 38 del Decreto Ejecutivo No.112 de 1980, al hacerse un reconocimiento de un Club por parte del I.N.D.E.; contraviniendo la exigencia expresada en dicho Articulo, de que la solicitud de reconocimiento debió hacerse a través de una Liga Distritorial o de Corregimiento y no como se hizo a través de una Federación, que sólo puede solicitar reconocimiento de Ligas Provinciales.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Proceso: nulidad. Demandante: Carlos E. Hernández A.. Acuerdo impugnado: Resolución 9-89 D.G. de 17 de diciembre de 1988, dictado por el Instituto Nacional de Deportes. Magistrado sustanciador: Edgardo Molino Mola. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 383.

Texto del fallo