Doctrinal y jurisprudencialmente se ha establecido que de las normas legales citadas, se desprenden los siguientes presupuestos procesales de las advertencias de ilegalidad: que exista un procedimiento administrativo en curso; que la norma o las normas reglamentarias advertidas de ilegal sean aplicables para resolver dicho procedimiento administrativo; que aquellas todavía no hayan sido aplicadas; que no exista un procedimiento anterior sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o normas reglamentarias acusadas; y que no se haya presentado más de una advertencia por instancia.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial.

Texto del Fallo

Pasividad debido a trámites complejos

Nuestra legislación contencioso-administrativa, que es de vieja data, reclama un cambio al más alto nivel, comparable al de los países del hemisferio, en el que se adopte un pensamiento crítico frente a un derecho administrativo caracterizado desde sus orígenes por su amplitud y dificultad; características estas que han sido aprovechadas por la Administración para lograr así, en algunos casos, una mayor arbitrariedad en su actuación. Así pues, el administrado se encuentra con un entramado administrativo de tal envergadura que en la mayoría de ocasiones, aun siendo plenamente consciente de que la Administración ha actuado de manera irregular, decide no intervenir en defensa de sus derechos.

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: TAE c. Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa No.379-2011 de 8 de septiembre de 2011. Magistrado sustanciador: Victor L. Benavides P.

Texto del fallo

Constituyen garantías para el contribuyente

La legislación de todos los países en materia tributaria o de gravámenes fiscales, señala pautas de procedimiento que constituyen garantías especiales para los contribuyentes y para el mismo Estado, con el propósito de que los primeros sepan a qué atenerse en cuanto al pago de los diversos impuestos que el Estado exige a los ciudadanos y, por su parte, los funcionarios autorizados para hacer efectivos esos gravámenes logren recaudar el máximo posible… No solo en Panamá, sino en todas partes, aún en aquellos países donde existe una rigurosa conciencia cívica, los contribuyentes se muestran siempre reacios a pagar los impuestos o contribuciones y de ahí que las leyes hacendarias tiendan a ser claras, comprensibles y específicas en cuanto a la naturaleza de la imposición, fijando al mismo tiempo las normas de procedimiento que deben ser insoslayables porque constituyen en sí una garantías para el contribuyente.

Sentencia de 25 de enero de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Julia A. de Álvarez c. Administración General de Rentas Internas. Acto impugnado: Resolución 55-470 de 11 de agosto de 1955. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Un resuelto no puede contrariar lo dispuesto en la ley

En lo que respecta a lo que alega el Ministro de Educación de que a la señora L.H.V. se le trasladó, aplicándosele el artículo 17 del Resuelto 1102 de 30 de mayo de 1980, el cual establece, entre otras situaciones, la causal de urgencia del servicio para decidir el traslado del personal del ramo de educación, se colige claramente que este artículo 127 de la Ley 47 de 1946Orgánica de Educación, el cual por ser de mayor jerarquía, no puede ser contrariado por un resuelto. Esto es que, el artículo 127 supracitado establece las causas que motivan los traslados de personal del ramo de educación, situación esta que no puede ser contrariada por un resuelto, cuyo fin estricto está dirigido a cuestiones de carácter administrativo individual, tales como traslados, destituciones, vacaciones, licencias, etc., y no el de reformar, adicionar, subrogar, una ley. Por ello, siendo esto así, es clara la violación al artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, por el Resuelto 175 de 31 de enero de 1992.

CSJ, Sala Tercera. Sentencia de 4 de agosto de 1993. L.H.V. c. Ministerio de Educación.

Texto del fallo

La Sala Tercera en los casos de acciones de indemnización por responsabilidad del Estado, que tengan su fundamento en sentencias penales, es que la parte actora debe acompañar la demanda de una copia de la sentencia penal que sustenta la pretensión, debidamente autenticada, con constancias de su notificación y de su ejecutoria.

Auto de 7 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.N.V.F. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo