Su otorgamiento es prueba fehaciente de la discapacidad del servidor público

 

Por otro lado, contrario a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido que el señor Omar Guerra Rodríguez no aportó prueba idónea que demostrara su discapacidad y el grado de la misma, la Sala considera que el mismo acreditó que su discapacidad fue diagnosticada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al concederle una pensión con carácter definitivo por el accidente sufrido el 18 de septiembre de 2000, mientras laboraba como empleado de la finca Esmeralda, S.A, pues la Comisión Médica Calificadora procedió a reevaluar al señor Omar Guerra Rodríguez y dictaminó que persisten las causas que determinaron su incapacidad permanente, cumpliendo de esta forma con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Omar Guerra Rodríguez c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1220.

Texto del fallo

Su tramitación tardía no conlleva la prescripción el derecho

 

En las circunstancias anotadas, la Sala reitera que la Caja de Seguro Social no puede alegar en beneficio propio la prescripción del derecho reclamado por el actor, pues, como quedo probado en autos, la tramitación tardía de la pensión de invalidez por riesgos profesionales no es imputable al señor MANUEL ROBLES, sino a la propia entidad demandada. Además de que este ha mantenido siempre su pretensión en forma ininterrumpida aunque equivocada, pero no por su culpa.

Sentencia de  16 de junio de 2000. Caso: Manuel Salvador Robles c/ Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Finalidad de las prestaciones originadas de la muerte del asegurado

 

Expuesto lo anterior esta Superioridad considera oportuno destacar que las prestaciones económicas originadas de la muerte de un asegurado tienen como fin otorgar una compensación a aquel familiar que adquiere un estado de singularidad y soledad producto de la perdida de la persona con quien se casó o convivio durante un periodo de cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

El estado de viudez de la señora López de Flynn ha sido corroborado por las autoridades de la Caja del Seguro Social así como la cotización de ciento dos (102) cuotas mensuales por parte del asegurado Flynn Vicensini. Basado en estos dos aspectos, la entidad demandada reconoció mediante la Resolución N.° 2379 de 2 de febrero de 2008 que la peticionaria reunía los requisitos legales para acceder a una pensión de sobreviviente.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Rafaela Antonia López c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo