No es un derecho de carácter fundamental 

De lo anterior se desprende que el uso de armas por particulares dista de ser un derecho, menos uno de carácter fundamental, antes bien, la disposición censurada atiende a la garantía consagrada en el articulo 17 de la Carta Magna, en cuanto a través de esta reglamentación las autoridades de la República están en posición de honrar ese deber de proteger la vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción. Huelga decir que una sociedad en donde se reconozca un derecho a la posesión y tenencia de armas es más propensa a que la violencia, como fenómeno del comportamiento humano, comprometa no solo la vida y la integridad de sus ciudadanos, sino además su propio sistema democrático, ante la inexistencia de un tamiz que – aun cuando en la praxis dista de ser infalible – permita al ente estatal ejercer el control en cuanto a quienes poseen este tipo de artículos.

Sentencia de 4 de julio de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. acto: Frases “La DIASP podrá”, la palabra “participa” y la frase “o es denunciado por”, contenidas en el numeral 7 del artículo 56 de la Ley 57 de 27 de mayo de 2011. Magistrado ponente: José Ayú Prado.

Texto del Fallo

No es indispensable que haya una condena penal para la cancelación del permiso

 

Lo primero a destacar, es que el artículo 6 numeral 1 de la Ley 14 de 1990, mediante la cual se desarrolla el artículo 307 (ahora 312) de la Constitución Política, no exige que para la cancelación del permiso de portar armas de fuego por parte de la autoridad competente, sea necesario una condena penal en contra del portador o solicitante del permiso; basta que éste “presente antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad, a juicio de la autoridad competente.”

Como se desprende sin mayor esfuerzo, la ley le ha conferido a la autoridad competente una facultad, con ribetes de discrecionalidad, para cancelar o negar el permiso de portar armas de fuego a aquellas personas que, a su juicio, presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad.

Sentencia de 8 de noviembre de 2006. Caso: Jorge Enrique Díaz vs. Policía Técnica Judicial.

Texto del fallo

La facultad de conceder el permiso es discrecional de la autoridad competente

 

De conformidad con estas disposiciones, se deja a discrecionalidad de la autoridad competente, la facultad de conceder o no permisos para portar armas de fuego, atendiendo a la verificación de los antecedentes penales y policivos que pueda tener el solicitante, y cuyos delitos o faltas investigadas indiquen algún grado de peligrosidad.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Manuel Antonio Vega Juárez vs. Dirección de Investigación Judicial.

Texto del fallo