No es necesario probar su personería jurídica

 

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema, considera que en este caso le asiste la razón tanto a la Procuradora de la Administración como a la apoderada judicial especial de la Caja de Ahorros ya que efectivamente esta institución pública existe como tal en virtud de disposiciones legales debidamente aprobadas y publicadas en la Gaceta Oficial, por lo cual se presumen conocidos a la luz de lo establecido en el artículo 1 del Código Civil de la República de Panamá. En consecuencia, no es necesario que dicha institución compruebe su existencia o personería jurídica. En cuanto a los apoderados especiales, éstos sí deben actuar mediante poder conferido por la institución, medida esta que ha sido cumplida a cabalidad por la Caja de Ahorros dado que consta en el expediente el poder conferido a los apoderados especiales que han intervenido en representación de la institución a lo largo del proceso.

Auto de 13 de septiembre de 1991. Caso: Jorge E. Sibauste y Ligia de Sibauste c/ Cja de Ahorros. Registro Judicial, septiembre de 1991, p. 50.

Texto del fallo

Se debe acreditar la personería por la cual se actúa en el proceso

 

En primer lugar, la señora Manuela Castillo de Jaén, quien otorga poder a la firma Lexius Consultores Legales, a fin de presentar la demanda de indemnización cuya admisión nos ocupa, no acredito la legitimidad de su personería como representante del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d). En ese sentido, en el libelo de la demanda se señala que mediante Sentencia 77  de 23 de octubre de 2009el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, declaro la interdicción del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d), adicionada mediante Resolución de 3 de junio de 2010, por parte del Tribunal Superior de Familia, en el sentido de configurar su tutela legal en la señora Manuela Castillo Jaén (esposa); sin embargo, al momento de presentarse la demanda de indemnización, la actora no probo su calidad dentro del proceso, siendo la legitimación en la personería del actor un elemento necesario para proceder a su admisión, cuando se alega venir en representación de otra persona.

Auto de 8 de agosto de 2012. Caso: Manuela Castillo de Jaén vs .Ministerio Público.

Texto del fallo