Se invoca una causal que no se corresponde con los planteamientos de la demanda

 

Se aprecia entonces que el supuesto bajo el cual el accionante enmarca su demanda contenciosa administrativa de indemnización, no se corresponde con la causal 10 del artículo 97 del Código Judicial, pues no se relaciona con la mala prestación del servicio público que presta la Autoridad del Canal de Panamá a usuarios de la vía interoceánica, sino que más bien, guarda relación con el accionar por parte de dicha autoridad de denunciar a Igor Tello, por supuestas irregularidades en las órdenes de compras adjudicadas por la Sección de Electricidad de Exteriores de la Autoridad del Canal de Panamá. Siendo ésta actuación de la Autoridad del Canal de Panamá netamente interna respecto de las conductas ejercidas por sus empleados o colaboradores, que en nada se relaciona con la prestación del servicio público a ella adscrita.

Auto de 12 de junio de 2012. Caso: Igor Tello Spadafora vs. Autoridad del Canal de Panamá.

Texto de fallo

Cumplimiento de una sentencia de un tribunal internacional

 

Ahora bien, ciertamente la Sala ha sostenido el criterio de que no es necesario que de manera expresa se señale en cuál de los numerales dispuestos en el artículo 97 del Código Judicial, se enmarca la reclamación al Estado Panameño, también ha sostenido que ello, se da cuando de los planteamientos de la acción queda deducido los supuestos establecidos en dicha norma, frente a lo cual interpretamos que no es viable admitir demandas de indemnización contra el Estado, en que se planteen circunstancias no previstas en la Ley, como lo es el cumplimiento de una sentencia, y para lo cual el Código Judicial establece un procedimiento, como lo señala el señor Procurador de la Administración, por tanto, debemos discrepar de los planteamientos del oponente de este recurso, aunado, al hecho de que tampoco, queda sustentado en el recurso cuáles son los daños y perjuicios derivados de la sentencia en referencia.

Auto de 17 de mayo de 2012. Caso: Pedro Atencio Madrid vs. Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral.

Texto de fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Es dable anotar que en constante jurisprudencia, la Sala Tercera ha expresado que el proceso contencioso administrativo de nulidad tiene como finalidad determinar, si el acto administrativo impugnado o la norma reglamentaria acusada es contraria o no a las disposiciones legales que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a) debe enunciar cuáles son estas normas y reproducir sus textos, y luego de ello, sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto o la norma cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales que se aducen infringidos.

Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad EM&A c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Puede en estos casos estimarse el cargo de violación aunque no se exprese la norma

 

Le asiste la razón al señor Procurador de la Administración cuando afirma que la parte demandante no expresa las disposiciones que estima violadas por los artículos primero y segundo de la Resolución 59-90, sin embargo como la presente es una acción de nulidad cuyo objeto es la guarda del ordenamiento legal, y en el caso en estudio se invoca como motivo de ilegalidad la desviación de poder, a juicio de la Sala, puede estimarse el cargo aún cuando no se señale la norma de la Ley 9 de 1973 que se estima violada. Esta opinión está avalada tanto por la doctrina panameña, como por la jurisprudencia colombiana, tal como veremos a continuación.

El doctor José A. Carrasco estima que cuando se alega como motivo de nulidad la desviación de poder “el juez se encuentra obligado a buscar y determinar las intenciones subjetivas del agente administrativo que busca el acto … En Panamá, la desviación de poder debería constituir uno de los motivos de ilegalidad más importantes dentro de la denominada jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que la violación `literal` de la Ley no puede ser utilizada para controlar la violación al espíritu de la Ley.” (José A. Carrasco. Es importante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Panamá, Francia, Noviembre de 1978, Impresora La Nación, INAC, Panamá, p. 147).

Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Claudina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda. Registro Judicial, noviembre de 1994, p. 292.

Texto del fallo