Carecen de valor probatorio si no se han autenticado

 

Al respecto de lo expuesto por las partes, en contraposición con la norma citada, es importante resaltar que la propia Ley No.135 de 1943 exige, como un requisito indispensable para la admisión de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, que la misma debe ser acompañada de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso (Art. 44). Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las cuales dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Sentencia de 19 de agosto de 2011. Caso: José Manuel Sevillano Abreu vs. Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Texto de fallo

Se debe aportar copia autenticada de la Gaceta Oficial en que se publicó el acto

 

En primer lugar, tenemos que la parte actora presentó como prueba del acto impugnado una copia simple de la Gaceta Oficial Digital del martes 20 de octubre de 2009, en la cual consta la publicación de la Resolución No.346 del 09 de octubre de 2009, emitida por el Director Nacional de farmacia y Drogas del MINISTERIO DE SALUD.

Sin embargo, tal como señalamos, dicha copia se encuentra presente en el expediente de forma simple. Que si bien es cierto, la parte actora pudo considerar que la misma por ser de conocimiento público, no es necesaria su aportación en original o puede ser consultada y corroborada en la página Web de la Gaceta Oficial, no es menos cierto que existe una excepción a dicha regla, que precisamente es la situación en la que nos encontramos en el presente caso.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley No. 53 de 28 de diciembre de 2005, “Que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial y adopta otras disposiciones”, se reconoce validez jurídica a la publicación de la Gaceta Oficial por Internet.

Asimismo, el artículo 786, del Código Judicial, establece que toda resolución publica en la Gaceta Oficial hará plena prueba en cuanto a la existencia y contenido del documento. No obstante lo anterior, la citada excerta legal en su segundo párrafo preceptúa lo siguiente:

Artículo 786. …

Exceptuase el caso en que el acto en cuestión sea objeto de la demanda, en el cual se aportará conforme a las normas comunes.”

De conformidad con lo anterior, era obligación de los actores de conformidad con el artículo 44 de la ley 135 de 1943, el aportar la copia autenticada del acto impugnado o bien solicitar la autenticación de la publicación de la Gaceta Oficial Digital.

Auto de 11 de marzo de 2010. Caso: José Manuel Ovalle, Paulino Abadía Cajar y Augusto George vs. Ministerio de Salud.

Texto del fallo