El seguro no es más que aquella operación por la cual el asegurador se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para el asegurado, todo ello bajo el compromiso del asegurado del pago de la prima.

Sentencia de 19 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.H.H. c Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Texto del Fallo

Derecho a conocer las decisiones de la aseguradora

El tribunal no comparte el criterio esbozado por la compañía de seguros, en el sentido que la invalidez del contrato de seguro, por incumplimiento en el pago, opera de pleno derecho, toda vez que dicha posición va en detrimento del asegurado, quien, como consumidor de un servicio, debe tener pleno conocimiento de las decisiones que adopte la compañía de seguros en relación con el servicio que se ha contratado. En este sentido, entre los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores de seguros, el numeral 6 del artículo 243 de la Ley 12 de 2012, dispone: “Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios”

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Aseguradora Ancón, S.A. c. Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Acto impugnado: Resolución JD-039 de 19 de septiembre de 2017. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Comparada con los seguros privados

 

Todo lo anteriormente expuesto es así, particularmente porque los seguros de tipo privado constituyen su capital, exclusivamente, a base de las primas que abonan solo los asegurados, y excepcionalmente, terceros pero con interés lucrativo, mientras que en las instituciones de seguridad social constituye el suyo a base de los aportes tanto de los asegurados, como también del Estado, del patrono y de otros arbitrios que crea la ley, sin mediar inherencia lucrativas.

Cabe observar a este respecto, además, que la cuota del trabajador o empleado, tiene como objetivo, el hecho de que, mediante sus aportaciones, los asegurados afianzan el derecho a intervenir en la administración , organización de la institución, pudiendo inclusive como es natural, considerarla como cosa propia. Por ello mismo, Junta Directiva, se constituye por medio de representación de todos los sectores de la masa asegurada.

 Sentencia de 16 de mayo de 1969. Caso: Henrique Obarrio c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 151.

Texto del fallo