Características

Ahora bien, tal como se menciona en el artículo citado, la fuerza mayor, si bien ocurre por una situación producida por hechos del hombre, ésta debe llenar la característica de que no sea posible ser resistido, es decir, que se trata de una actuación que produce un efecto de obligatoriedad o que simplemente no fuera previsible y no puedan resistirse a sus efectos. En cuanto a la mención de acto de autoridad emitida por un funcionario público, el concepto de acto de autoridad no va referido en esta ocasión al simple acto emitido por una autoridad pública, sino que el acto emitido por un servidor público se encuentre revestido de autoridad, es decir, que reúna los requisitos de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, lo que implica que la manifestación del poder público que subordine la voluntad de la persona o entidad al cual va dirigido, de forma tal que se encuentre obligado a obedecer.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Imprevisión del acontecimiento

La doctrina más autorizada conceptúa que un elemento propio de la llamada fuerza mayor es la imprevisión o la falta de frecuencia de las situaciones fácticas que puedan acontecer en el trasiego convencional; lo antes anotado implica que, conociéndose la regularidad del acontecimiento, no es posible aducir imprevisión.

Trasladando los conceptos vertidos a la situación que nos ocupa, lo pertinente es indicar que la paralización o interrupción en la fabricación de materiales no constituye un evento irregular o totalmente imprevisible, sino que de alguna manera tiene cabida en el giro normal de los negocios, y por ello, generalmente contemplable en los contratos de suministro. De allí la posibilidad de reemplazar o sustituir los bienes muebles objeto del suministro por otros que satisfagan los requerimientos de calidad previstos o exigidos en el contrato. La obligación recae pues en estos casos, en cosas fungibles o sustituibles.

Sentencia de 9 de diciembre de 1994. Caso: Ingeniería Desarrollo y Electricidad, S.A. (INDELSA) c/ Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE). Registro Judicial, diciembre de 1994, p. 297.

Texto del fallo

Eximencias

Dentro del contexto anteriormente expresado se desprende entonces, que las Bases Metodológicas no son más que los documentos o pruebas que debe presentar la empresa distribuidores de energía a fin de acreditar las eximencias por ellos alegadas, al tratarse de circunstancias ajenas a su voluntad, influyendo negativamente en la generación y entrega del servicio eléctrico.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Resolución AN N° 10197-ELEC de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concepto

A fin de afianzar los conceptos que nos prevé el ordenamiento jurídico vigente, en relación al caso fortuito y fuerza mayor, estimamos prudente aportar la definición que nos brinda el jurista costarricense, Ernesto Jinesta Lobo, sobre el término caso fortuito, indicando que se entenderá el mismo “como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la subjetiva por el sujeto activo o responsable, esto es, si antes de la producción del daño actúa con diligencia media o la de un buen padre de familia. De modo que si el sujeto activo de la responsabilidad actúa con diligencia debida y el evento dañoso continúa siendo imprevisible existirá un caso fortuito y se eximen de toda responsabilidad” (JINESTA LOBO. Ernesto. (2005). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II Responsabilidad Administrativa. Editorial Biblioteca Jurídica DIKÉ. Medellín, Colombia. P. 107).

Sentencia de 17 de agosto de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET, S.A.) contra Resolución AN N° 10287-ELECT de 8 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

No constituyen fuerza mayor los acontecimientos provocados por el incumplimiento

 

La doctrina excluye expresamente los acontecimientos provocados por el incumplimiento de las obligaciones, de aquellos que pueden invocarse como fuerza mayor o caso fortuito que exime del cumplimiento de obligaciones. En el caso que nos ocupa Empresa Ecuatoriana de Aviación fue demandada a causa de un contrato de arrendamiento, con opción de compra, suscrito con Aeronautic and Astronautic Services Inc. sobre el avión secuestrado a petición de la arrendadora, DC-10-30, N/S 46575 y motor adicional. Este fue el primer secuestro que se decretó, por el Juzgado Sexto el 24 de septiembre de 1993, y el último que se levantó el 10 de agosto de 1994 (f. 72).

Sentencia de 5 de diciembre de 1996. Caso: Ecuatoriana de Aviación c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo