Secreto bancario

En primer término, la inteligencia de las normas supracitadas consagran básicamente dos situaciones:

1.- la obligatoriedad para los empleados de instituciones bancarias (nacionales o extranjeras) de guardar estricto secreto en cuanto a la existencia, saldo e identidad de los comitentes de cuentas cifradas.

2.- Tal restricción sólo puede ser franqueada cuando un Juez o Magistrado con jurisdicción penal, o un funcionario de instrucción que adelante una investigación sumarial, la requieren por razones de la presunta existencia de hechos punibles, y más recientemente, la Contraloría General y la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, en los supuestos contemplados en el artículo 6o. del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Facultad para requerir información

En sentencia de 27 de enero y 11 de febrero de 1993 dictadas por esta Sala en sendos procesos contencioso administrativos de plena jurisdicción incoados por la entidad bancaria denominada DEUTSCH-SUDAMERIKANISCHE BANK, A.G., contra resoluciones emitidas por el Contralor General de la República, cuyo contenido es en esencia igual a la resolución atacada en el caso in examine, se resolvió que dicha entidad estatal, es decir, la Contraloría General de la República, posee facultades legales para solicitar información acerca de cuentas cifradas y proceder a decretar medidas precautorias sobre bienes, fondos o funcionarios, cuando se descubra irregularidades graves en el manejo de fondos o funcionarios, cuando se descubra irregularidades graves en el manejo de fondos públicos y sancionar con multas a la entidad que no cumpla con lo que se solicita.

Sentencia de 11 de marzo de 1993. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank A.G. c/ Contraloría General de la República.

Texto de fallo