La Superintendencia de Bancos de Panamá es la entidad reguladora y supervisora de los Bancos autorizados para operar en la República, cuyo objetivo primordial es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario en función de lo cual ejecuta inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta Directiva y aquellas otras que considere necesarias o prudentes, siendo fundamental garantizar la aplicación de las normas de supervisión contenidas en el Manual Único de Supervisión basada en Riesgos (MUSBER), aprobado con la Resolución de Junta Directiva SB-JD-0032-2012 del 3 de julio de 2012, la que establece que producto de las inspecciones realizadas se remitirá a los Bancos un informe con los hallazgos, recomendados e incumplimientos determinados durante esta.

Sentencia de 19 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Capital Bank Inc. c Superintendencia de Bancos de Panamá.

Texto del Fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo

Naturaleza jurídica de los contratos de préstamo

 

Como ya lo anotó la Sala en otra ocasión en un caso análogo:

“…

Considera esta Sala que a la luz de las disposiciones a que se ha hecho alusión, la naturaleza del contrato realizado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a que se refiere este negocio es la de un acto mercantil y por consiguiente, queda sujeto a las disposiciones de la Ley mercantil, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 del Código de Comercio.

Sentencia de 22 de octubre de 1971. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Elsa Alicia Carbone Bemúdez. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 662.

Texto del fallo

Calidad que se atribuye también a las personas que habitualmente realizan actividades bancarias

 

De otra parte, nadie puede poner en duda la calidad de comerciante de las personas dedicadas habitualmente a la explotación de las actividades bancarias. Sobre este particular es conveniente señalar que, de conformidad con el inciso 6° del Artículo 2 del Código de Comercio, se reputan actos de comercio los contratos de que puede ser objeto el dinero y, por lo mismo, son comerciantes los que habitualmente realizan tales actos.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 71.

Texto del fallo

Su intervención en los trámites de registro de marcas relativas al negocio de banca

 

Admitida la posibilidad de que una persona no autorizada para ejercer el negocio de banca en Panamá por la Comisión Bancaria Nacional pueda registrar en nuestro país marcas de comercio que se refieran a dicho negocio, la Sala estima oportuno señalar desde todo punto de vista conveniente que las autoridades competentes adoptaran las providencias legales necesarias para establecer una adecuada coordinación entre el Ministerio de Comercio e Industrias y la Comisión Bancaria Nacional, a fin de acordar que ésta última intervenga en el trámite del registro de cualquier marca u otro tipo distintivo relativo al negocio de banca. Dicha intervención debería, a juicio de la Sala, inspirarse en el interés del Estado Panameño de dotar a la Comisión Bancaria Nacional de un índice actualizado de las referidas Marcas 0 Signos Distintivos, lo cual conjuraría el riesgo de que se autorice la organización en Panamá de bancos que quieran adoptar, inadvertidamente o deliberadamente, marcas y signos ajenos y, sobre todo, en el de evitar que personas sin interés legítimo se den a la tarea de registrar dichas marcas o signos con el propósito de lucrarse no en la explotación eventual del negocio bancario, sino en la cesión de las marcas, práctica que en nada contribuiría, en opinión de la Sala, a “fortalecer y fomentar las condiciones propias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional”, como lo manda el literal (b) del Articulo 40 del Decreto de Gabinete N.º 238 de 1970.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, pp. 71-72.

Texto del fallo