Objeto

Al respecto, no debemos olvidar que la Cosa Juzgada Constitucional tiene como objeto que no pueda ser interpuesto un nuevo proceso, por el mismo vicio cuando exista identidad de cosa y objeto; es decir de petitum y de causa petendun, respecto a una decisión previa de la Corte, en el sentido de la declaratoria de Inconstitucionalidad o de no Inconstitucionalidad, por lo que el resultado del primer proceso no puede ser opuesto en discusión o desconocido, a través de la deducción en un segundo proceso de hecho o de derecho sobre fines idénticos al primero salvo como hemos explicado casos muy excepcionales.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

Forma de Terminación del Proceso

La doctrina ha definido la sustracción de materia como un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencedor ni vencido.

Sentencia de 26 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Liseth Antonia Pineda contra Resuelto de Personal N° 067 de 2018 emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Cuestión Accesoria de la Sentencia Principal

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencia, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 6 de febrero de 2019. Proceso Querella por Desacato. Partes Ulises Antonio González Sevillano, para que se declare en desacato al Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.

Texto del Fallo

Concepción Jurisprudencial

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencial, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 1 de noviembre de 2018. Proceso: Incidente de Desacato, Partes: Adolfo Alberto Vallarino Rangel contra Banco Hipotecario Nacional, por incumplir lo ordenado en la Sentencia de 29 de agosto de 2017.

Texto del Fallo

Naturaleza declarativa de la petición

 

En cuanto a la petición de interpretación, no cabe duda que estamos ante una pretensión declarativa. El tratadista Jaime Guasp ha seρalado “que cuando lo que se solicita del órgano competente es la simple declaración de una situación jurídica que existía con anterioridad a la decisión buscando su sola certeza la pretensión recibe el nombre de declarativa” y agrega que “la petición de la parte que la constituye tiende a la mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente” (Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, Tomo I, 1968, págs. 218 y 219). Sobre este mismo tema Eduardo Couture seρala que “son sentencias declarativas o de mera declaración aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 3a. Edición, 1969, pág. 315).

Sentencia de 7 de agosto de 1995. Caso: Solicitud interpuesta por Far Far, S.A. para que la Sala Tercera interprete la Resolución de 22 de junio de 1990 del Juzgado 7° del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, y las resoluciones N.° 19-94 y 68-94 emitidas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP).

Texto del fallo