Sobre el fundamento de la Prescripción, este Tribunal considera que es de orden público y responde a la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, las cuales, como tienen un inicio, igualmente deben tener un mecanismo de extinción de las mismas. En tal sentido, en el negocio jurídico en estudio, la parte actora tuvo conocimientos de la referida Resolución 13 de 14 de septiembre de 2016, desde el día 16 de septiembre de 2016, día que fue publicada en la Gaceta Oficial, por lo que, tenía hasta el 16 de noviembre de 2016, para interponer su demanda Contencioso Administrativa de tipo Contractual; no obstante, tal como consta en Autos, la misma fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018, lo que evidencia que la Demanda fue interpuesta extemporáneamente; es decir, vencido el término de dos (2) meses establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa Consorcio HR, S.A. c Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. 13328

Texto del Fallo

Tienen por virtud especial brindar certeza jurídica a los administrados

 

Se entiende por extemporáneo a todo aquello que es “impropio del tiempo en que se produce u ocurre”, y en el ámbito que nos compete, entraña la inadmisión por parte del Tribunal de la causa por encontrarse inhibidos de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento.

Resulta procedente señalar que, el establecimiento de plazos para interponer los procesos tiene por virtud especial, entre otros aspectos, brindar certeza jurídica a la administración y los administrados; en otras palabras, saber a qué atenerse.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo

Brindan certeza jurídica a los administrados

 

Se entiende por extemporáneo a todo aquello que es “impropio del tiempo en el que se produce u ocurre”, y en el ámbito que nos compete, entraña la inadmisión por parte del Tribunal de la causa por encontrarse inhibidos de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento.

Resulta procedente señalar que, el establecimiento de plazos para interponer los procesos tiene por virtud especial, entre otros aspectos, brindar certeza jurídica a la administración y los administrados; en otras palabras saber a qué atenerse.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Perez Paneso c/ Dirección General del Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto de fallo

Por lo tanto reafirmamos nuestras primeras líneas, en el sentido que la Demanda, corregida, sometida a nuestro estudio ha sido presentada de forma extemporánea y, en consecuencia, se encuentra prescrita.

En este contexto, debemos acotar que hemos efectuado el análisis atinente a la Prescripción en esta etapa procesal, toda vez que la Sala Tercera ha reconocido, en copiosa jurisprudencia, que la misma constituye, en materia Contencioso Administrativa, un presupuesto de admisibilidad y no de fondo.

Auto de 23 de junio de 2021. Para que se condene a la Caja de Ahorros (Estado Panameño), al pago de la suma de trescientos mil balboas, por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto del Fallo

Se computan solo los días hábiles

Todos los términos de días y horas que se señalen en los procesos administrativos comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga lo contrario ha reiterado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 26 de agosto de 2016.

La posición de la Sala aparece dentro de un fallo en el que niega las pretensiones de BIOS SOFTWARE, S.A. que pidió declarar nula, por ilegal, una resolución de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad de los Servicios Públicos que, según el demandante, se había incurrido en la figura de silencio administrativo.

A juicio de la Sala, las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración y apelación fueron emitidas una vez cumplido con el debido proceso administrativo y dentro del término legal previsto.

Sentencia de 26 de agosto de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: BIOS Software, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 1078 AU-Elec de 23 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo