Puede suspenderse para evitar una lesión al principio de separación de poderes

 

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino también toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evitar perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial, enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo

Procede su suspensión provisional para evitar un perjuicio notorio

 

Es claro que un acto como el impugnado puede causar perjuicios de difícil reparación a la demandante, Juez Seccional de Trabajo, ya que su conducta puede ser sancionada de forma tal que su reputación como juez quede permanentemente en entredicho, independientemente de que la sanción pudiese ser revisada en otro proceso contencioso administrativo. Por otra parte, como bien lo manifiesta en su informe el Magistrado Presidente Encargado del Tribunal Superior de Trabajo, existen normas en el Código de Trabajo y en el Código Judicial que pueden ser aplicadas por el Tribunal Superior de Trabajo al conocer de las quejas presentadas contra los Jueces Seccionales de Trabajo, razón por la cual la suspensión provisional del Acuerdo N.° 23 no resultaría en una paralización en el trámite de estas quejas.

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino también toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evitar perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial, enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo

Se configura cuando existen indicios de ilegalidad

 

Por otra parte y sin entrar en el fondo, se observa que la pretensión de ilegalidad reúne una apariencia razonable de fundamento legal, que permite la apreciación del derecho invocado como lesionado, lo que implica el aseguramiento de la tutela efectiva de la pretensión en cuanto al derecho resguardado.

La apariencia de buen derecho se configura, sin entrar a conocer el fondo de la causa, cuando del análisis superficial de la actuación administrativa acusada, se desprenden indicios de ilegalidad, lo que contribuirá a la práctica del juicio valorativo de la causa.

Sentencia de 21 de noviembre de 2008. Caso: Oscar Gibbs Hamilton c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de Fallo

Circunstancias que limitan sus efectos jurídicos

 

Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia a los efectos de la declaratoria de ilegalidad del permiso de construcción demandado. En este sentido, advierte, la Sala que los efectos de la declaratoria de nulidad del acto en la presente demanda, se encuentra limitada porque este ha producido efectos jurídicos en el patrimonio de terceros de buena fe, toda vez que en su momento no se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión de la construcción del Condominio de Playa Blanca.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Fallo de Texto

Carácter excepcional

 

También es importante agregar que la medida que estatuye el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943 se ha venido empleando en forma excesiva, hasta el extremo de transformar lo que es excepción, en regla general de los recursos contenciosos administrativos. Y en relación a tal anomalía precisa reflexionar. Cabe observar en que la suspensión del acto liquida el principio de la ejecutoriedad de las decisiones de la Administración; adviértase también, que la de suspender los efectos de un acto de la Administración Pública desde el punto de vista funcional, es medida que desconoce la presunción de legalidad que ampara a todos los actos administrativos mientras la jurisdicción contencioso administrativa no los declare nulos por algunas de las causas taxativamente señaladas en el artículo 16 de la Ley 33 de 1946. Es menester pensar detenidamente en todo esto para concluir con cuanta facilidad se ha olvidado que la suspensión provisional de los efectos de un acto acusado ante la Sala Contencioso Administrativo estimare que el acto concreto “es necesario evitar un perjuicio notoriamente grave” y huelga decir que la gravedad notoria solo puede predicarse de un perjuicio que está en alguna forma probado en los autos; circunstancia que en una demanda en que se persigue la restitución de un funcionario y el pago de los salarios caídos, no aparece a simple vista, en primer plano menos aún con la necesaria gravedad que exige el artículo 73

Auto de 13 de mayo de 1969. Caso: Marcial Guevara Rodríguez c/ Fiscales de Circuito de Panamá. Registro Judicial, mayo-junio de 1969, p. 146.

Texto del fallo