Separación del cargo

En relación a los gastos de representación que reclamó [el demandante] y le fueron negados, debe tenerse presente que esos emolumentos se pagan a los funcionarios públicos por razón de su cargo, esto es, mientras sean titulares de los mismos, por lo que una vez separados del cargo cesa el derecho a percibirlos.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Elementos

 

Si la cuestión se examinara desde una perspectiva dogmática con el fin de identificar cuáles son los elementos esenciales de la obligación tributaria que la Ley formal ha fijado para los gastos de representación de conformidad con el diseño previsto en los artículos 732 y 734 del Código Fiscal, se tendría que señalar que tales elementos son los siguientes:

El sujeto pasivo, que vienen a constituirlo las personas naturales que devengan esta especie calificada de ingreso y sobre quienes recae la obligación de tributar.

El hecho generador o imponible del tributo, que en este caso, lo constituye la percepción de ingresos en calidad de gastos de representación.

La tarifa imponible, que no es más que el factor matemático que debe aplicarse para el tratamiento tributario de los gastos de representación y que, en este caso específico, ha sido fijado por el Legislador, en diez por ciento (10%), “…del total devengado por este concepto”, según se sigue del contenido de los parágrafos añadidos a los artículos 732 y 734 del Código Fiscal.

Forma de colectar el tributo, que, en el caso de los gastos de representación, el legislador ha determinado que se efectúe mediante la retención mensual, que es un mecanismo para conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en el decurso del ejercicio fiscal dentro del cual se causa el ingreso.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Constituyen salario

 

Esta Corporación de Justicia estima, con fundamento en este artículo, que las sumas pagadas en concepto de alquiler por los apartamentos arrendados por la empresa para habitación de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, son, en efecto, salarios en especie porque entran en una de las tres categorías que éstos comprenden, que es la habitación. Por otro lado, la norma comentada es muy clara al expresar que, solamente en los casos en que no pueda determinarse el valor de la remuneración en especie se estimará como salario en especie el equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador. Como evidentemente este no es el caso, porque están plenamente determinadas las sumas pagadas en concepto de arrendamiento de los apartamentos de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, éstas forman parte, en su totalidad, del sueldo de dichos señores para los efectos laborales y del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No forman parte del salario

 

En cuanto a los pagos que la empresa hace al IRHE por el consumo de energía eléctrica de los apartamentos arrendados para habitación de los mencionados trabajadores, no forman parte del salario porque no están comprendidos en ninguno de los supuestos que constituyen salario en especie de acuerdo con el citado precepto del Código de Trabajo (habitación, vestido y alimento). Por tanto, éstos pagos no deben tomarse en cuenta para el cálculo de las cuotas dejadas de pagar sobre los salarios en especie no reportados a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Concepto

 

Procede determinar en primer término, si las cantidades registradas en el informe constituyen efectivamente salarios en especie. Para ello nos remitimos a lo que en torno a los salarios en especie señala el Magistrado Arturo Hoyos, en su obra sobre Derecho Laboral panameño:

“Salario en especie, ha dicho De La Cueva, es “el que se compone de toda suerte de bienes, distintos de la moneda, y de servicios que se entregan o prestan al trabajador por su trabajo”. En Panamá por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimento, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato (Artículo 144 del C. T.). De esta forma, en Panamá, no constituyen salario en especie prestaciones o bienes entregados al trabajador distintos de las tres categorías mencionadas. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, de acuerdo con el Artículo 144 del C. T. el salario en especie se estimará como equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador y, además, dispone la citada norma que en ningún caso el salario en especie pactado podrá ser mayor del 20% del salario total. El salario en especie sólo puede pactarse en adición a lo que el trabajador reciba en dinero que de acuerdo con la Ley debe corresponder por lo menos al salario mínimo.” (Arturo Hoyos, Derecho Panameño del Trabajo, Panamá, 1982, Pág. 299).

Sentencia de 13 de noviembre de 1997. Caso: Standard Fruit de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo