Remuneración Adicional

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala la bonificación por antigüedad “constituye una remuneración adicional o pago especial que recibe el trabajador, precisamente por sus años de antigüedad en la entidad…una vez concluida la relación laboral…” (Sentencia de 29 de diciembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Víctor Benavides); “es una prestación que se reconoce al trabajador en atención al tiempo en que ha laborado en la organización y el nacimiento del derecho a recibirla depende del tiempo… en que ocurrió la relación de trabajo. El pago de la misma, en las normas de orden administrativo, se ha venido condicionado a la forma de terminación del cese de labores, a diferencia del derecho laboral “(Sentencia de 14 de septiembre de 2009, bajo la ponencia del ex Magistrado Hipólito Gill Suazo).

Sentencia de 11 de agosto de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes Contraloría General de la República para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Separación del cargo

En relación a los gastos de representación que reclamó [el demandante] y le fueron negados, debe tenerse presente que esos emolumentos se pagan a los funcionarios públicos por razón de su cargo, esto es, mientras sean titulares de los mismos, por lo que una vez separados del cargo cesa el derecho a percibirlos.

Sentencia de 23 de junio de 1975. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Virginia Escala c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0990-73 de 1 de noviembre de 1973. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo

Elementos

 

Si la cuestión se examinara desde una perspectiva dogmática con el fin de identificar cuáles son los elementos esenciales de la obligación tributaria que la Ley formal ha fijado para los gastos de representación de conformidad con el diseño previsto en los artículos 732 y 734 del Código Fiscal, se tendría que señalar que tales elementos son los siguientes:

El sujeto pasivo, que vienen a constituirlo las personas naturales que devengan esta especie calificada de ingreso y sobre quienes recae la obligación de tributar.

El hecho generador o imponible del tributo, que en este caso, lo constituye la percepción de ingresos en calidad de gastos de representación.

La tarifa imponible, que no es más que el factor matemático que debe aplicarse para el tratamiento tributario de los gastos de representación y que, en este caso específico, ha sido fijado por el Legislador, en diez por ciento (10%), “…del total devengado por este concepto”, según se sigue del contenido de los parágrafos añadidos a los artículos 732 y 734 del Código Fiscal.

Forma de colectar el tributo, que, en el caso de los gastos de representación, el legislador ha determinado que se efectúe mediante la retención mensual, que es un mecanismo para conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en el decurso del ejercicio fiscal dentro del cual se causa el ingreso.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Constituyen salario

 

Esta Corporación de Justicia estima, con fundamento en este artículo, que las sumas pagadas en concepto de alquiler por los apartamentos arrendados por la empresa para habitación de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, son, en efecto, salarios en especie porque entran en una de las tres categorías que éstos comprenden, que es la habitación. Por otro lado, la norma comentada es muy clara al expresar que, solamente en los casos en que no pueda determinarse el valor de la remuneración en especie se estimará como salario en especie el equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador. Como evidentemente este no es el caso, porque están plenamente determinadas las sumas pagadas en concepto de arrendamiento de los apartamentos de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, éstas forman parte, en su totalidad, del sueldo de dichos señores para los efectos laborales y del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No forman parte del salario

 

En cuanto a los pagos que la empresa hace al IRHE por el consumo de energía eléctrica de los apartamentos arrendados para habitación de los mencionados trabajadores, no forman parte del salario porque no están comprendidos en ninguno de los supuestos que constituyen salario en especie de acuerdo con el citado precepto del Código de Trabajo (habitación, vestido y alimento). Por tanto, éstos pagos no deben tomarse en cuenta para el cálculo de las cuotas dejadas de pagar sobre los salarios en especie no reportados a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo