Se instituyen los principios rectores de las Carreras del Órgano Judicial, tales como: igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; establecimiento de la evaluación del desempeño; ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos; y demostración de méritos y competencias, entre otros (Cfr. artículo 6 de la Ley 53 de 2015).

También se fijan, tanto los requisitos como las prohibiciones generales de ingreso al Órgano Judicial; los derechos generales de quienes laboran en la institución y los derechos de quienes hayan ingresado a cualquiera de sus carreras, entre estos últimos, la estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio; y los deberes generales del personal del Órgano Judicial (Cfr. artículos 55, 56, 62 y 63 de la Ley 53 de 2015).

En cuanto a la Carrera Judicial, se dispone que la misma se aplica a los Magistrados y Jueces y al personal de apoyo judicial y auxiliar especializado, y se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial. 13280

Texto del Fallo

En lo pertinente, es dable anotar que en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, se establecen las Carreras del Órgano Judicial, a saber, la Carrera Judicial, la Carrera Administrativa Judicial y la Carrera de la Defensa Pública, las cuales serán administradas por sus respectivos consejos, mismos que, a su vez, se articulan en los siguientes órganos: El Pleno, La Presidencia y la Secretaria Técnica de Recursos Humanos.

De igual manera, se instituyen los principios rectores de las Carreras del Órgano Judicial, tales como: igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; establecimiento de la evaluación del desempeño; ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos, y demostración de méritos y competencias, entre otros.

También se fijan, tanto los requisitos como las prohibiciones generales de ingreso al Órgano Judicial; los derechos generales de quienes laboran en la institución y los derechos de quienes hayan ingresado a cualquiera de sus carreras, entre estos últimos, la estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio; los deberes generales del personal del órgano Judicial. (Cfr. artículos 55, 56, 62 y 63 de la Ley 53 de 2015).

En cuanto a la Carrera Judicial, se dispone que la misma se aplica a los Magistrados y Jueces y al personal de apoyo judicial y auxiliar especializado, y se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial.

Sentencia de 11 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad L.C.P. c Consejo de Administración de la Carrera Judicial.

Texto del Fallo

Pueden probarse en un proceso disciplinario o penal

 

De esta forma se ha entendido que las faltas a la Ética se ubican también como pretermisiones a conductas que la ley prevé, y que son susceptibles de ser tomadas en cuenta por el superior jerárquico dentro de un proceso correccional, siempre que se le permita al procesado el derecho de defensa. En suma, que las faltas a la Ética Judicial pueden ser comprobadas a través de un proceso disciplinario o penal. (cfr. sentencias del Pleno de la Corte Suprema de 3 de mayo de 1993 y de 11 de julio de 1994).

Sentencia de 11 de enero de 1999. Caso: Rosenda Sarmiento c/ Tribunal Superior de Menores. Registro Judicial. Enero de 1999, pp. 509-510.

Texto de fallo

Está supeditada a que no se incurra en delito o falta debidamente comprobada

 

En este punto, la Sala no comparte las observaciones del demandante toda vez que, si bien es cierto, el artículo 279 del Código Judicial garantiza la inamovilidad de los funcionarios judiciales, dicha disposición es clara en establecer que la inamovilidad se encuentra supeditada a que el servidor judicial no incurra en delito o falta debidamente comprobada, circunstancia última que fue plenamente acreditada en el caso del funcionario GARCÍA SANTIAGO, al cual luego de la culminación de un proceso disciplinario, en el que se le garantizaron todos sus derechos y se le permitió ejercer su derecho de defensa, se le comprobó haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 286 del Código Judicial.

Sentencia de 7 de septiembre de 2011. Caso: José Carlos García Santiago c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, septiembre de 2011, p. 449.

Texto del fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo