De las normas constitucionales up supra es importante rescatar el principio de administración de personal recogido en el artículo 300 de la Constitución Política cuando señala que: “…Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 305 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C.D.G. contra Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Sistema de méritos

Por lo tanto, el ingreso y ascenso dentro del sistema basado en méritos y competencia del recurso humano, es una condición básica para que el funcionario investido se encuentre investido con una carrera de la función pública, regulada por la una ley formal, o adquirida a través de una ley especial.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Estabilidad Laboral

Es así que, como se dijo anteriormente, al no gozar de estabilidad laboral, por no haber ingresado a la carrera administrativa producto de sistema de selección o concurso de méritos, podía ser removido del cargo sin causal disciplinaria por delito o falta y sin que fiera necesario someter su remoción al respectivo proceso administrativo sancionador.

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Víctor Jiménez Jaén contra Decreto Ejecutivo de Personal N° 190 de 8 de agosto de 2017, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Se basa en un sistema de méritos

 

Tal como lo afirma el propio demandante a foja 13 del expediente, la carrera docente, al igual que todas las carreras públicas, se basa en el sistema de méritos. Esta exigencia es aplicable también a los administrativos del Ramo de Educación, y no sólo a los docentes, como ha querido hacer ver el demandante. La carrera de los docentes está reglamentado, entre otras, por la Ley Nº 12 de 1956 modificada por la Ley 82 de 1963, mediante la cual se crea la Dirección de Personal en el Ministerio de Educación y se regula la Junta de Personal, que ejerce la función de reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurren entre los maestros, profesores, directores y subdirectores de escuelas primarias y colegios secundarios, inspectores de educación primaria y superiores de educación secundaria.

Sentencia de 28 de agosto de 1996. Caso: Pablo Morán Batista c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 380.

 Texto del fallo

Definición

 

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

En la actualidad, la Carrera Administrativa es el resultante de un enfoque sistémico que se utiliza en las esferas gubernamentales, y que tiene dos características básicas: el Mérito y la Estabilidad.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, diciembre de 2013, p. 447.

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